• El care ná
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    11 year ago

    De los raros casos en que estoy de acuerdo con los republicanos.

    Esta enmienda no tiene sentido ni razón. Todo el Estado debe respetar el orden democrático y los DD.HH. Esa es la razón de tener una constitución que señala que Chile es una república democrática de derecho. Hacer explícito eso es redundante, sin importar la institución que se trate. ¿O acaso la Corte Suprema no tiene que respetar los DD.HH.? ¿O la Presidencia?

    Lástima que los republicanos no aplicaron el mismo rigor a la hora de escribir sus propias enmiendas…

    • @[email protected]OP
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      Español
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      1 year ago

      Personalmente discrepo de tu comentario. Todo responde a un contexto en particular y en este caso hubo hace recién 4 años un estallido social en el que tanto pacos como milicos violaron los DDHH innumerables veces. Este mismo tema entró en la Convención anterior y creo que había quedado precisamente que tanto carabineros como milicos debían incondicionalmente respetar los DDHH, como una forma de “nunca más” y no recuerdo que hubiera controversia alguna al respecto a diferencia de mucho de lo demás que se escribió durante el tiempo de la Convención.

      El que se haya rechazado la enmienda en esta ocasión es una desconsideración enorme de aquella situación de hace recién 4 años. Cierto, nadie hace drama porque haya o no esa mención explícita de respeto a los DDHH de parte de otra organización particular del estado, pero eso es porque no hay contexto actual que exija hablar de ello.

    • @[email protected]
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      11 year ago

      Bueno que pongan que todas las instituciones que pertenecen al Estado deben respetar el órden democrático y los DD.HH. Pero hay un detalle no menor que es que si el registro civil por ejemplo, no respeta el orden democrático y los DDHH eso tiene ciertas consecuencias pero no son tan severas como si las FFAA los deja de respetar porque ellos están entrenados para matar.

      • El care ná
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        fedilink
        21 year ago
        1. La propuesta ya dice que todas las instituciones del Estado deben respetar el orden democrático y los DD.HH. Lo hace desde el artículo N° 1, inciso 1:
        1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.

        El artículo 2 establece que el Estado chileno es una democracia y refuerza que debe respetar los derechos de las personas:

        1. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
        1. La ley es la que establece qué es ilegal o no y cuáles son las penas en caso de violar la ley.
        • @chichaDmanzana
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          11 year ago

          Esto fue para que hicieran una noticia no mas. Son movidas políticas para generar prensa en contra y los expertos de foros cómo este.

          Igual en contra.